DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Naciones y

En el presente caso, el art. 302.I.11 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel municipal, en su jurisdicción, las: ’Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales‘, de ello se desprende que muchas de estas áreas protegidas pueden comprender parte o la totalidad de los territorios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); consiguientemente, por los fundamentos desarrollados la denominación de ’…comunidades campesina…‘ puede implicar la exclusión de otras naciones y pueblos que tengan sus territorios dentro de la jurisdicción municipal; por tanto, mientras la disposición cuestionada no emplee la denominación de NPIOC, en lugar de solo comunidades campesinas, será incompatible con la Constitución Política del Estado.