DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2017

Fecha: 25-Sep-2017

art. 8

La DCP 0111/2016, con referencia al art. 8 del proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: Texto del cual se advierte que, el art. 8 del proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: ’…y limita al Norte con la República Federal del Brasil, al Este con el municipio de Ingavi, al Oeste con la Provincia Nicolás Suarez y al Sur con la Provincia Manuripi‘; toda vez que, la DCP 0001/2013, respecto de las colindancias y/o límites estableció que: ’...art. 269.II de la CPE, La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley‘.

El art. 31 de la LDUT, establece que: ’I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda‘.

El art. 269 de la CPE, señala: ’I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley‘.