SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

4)

4)    Con relación a la indebida aplicación de los arts. 1502, 1503 y 1505 del CC por parte del Tribunal de alzada, puesto que los efectos jurídicos de esos artículos no podrían afectar a todos los codemandados -se entiende de reivindicación- porque solo Julio Baldiviezo suscribió el documento privado de compromiso; de los antecedentes se tiene que el prenombrado firmó un contrato de arrendamiento con Sasson Isaac Attie Katran, por el cual este último le da en alquiler el inmueble objeto del proceso para que el demandante de usucapión realice plantaciones agrícolas, por el monto de Bs100.- (cien bolivianos) anual, documento que evidencia que este último confiesa que no le asiste ningún tipo de derecho sobre el terreno, además que el mismo cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas registrado ante Notario de Fe Pública el 19 de septiembre de 2003, cambiando su condición de poseedor a detentador, en consecuencia, siendo que dicho demandante de usucapión vive con toda su familia en el referido bien inmueble se puede establecer que ellos -también demandantes- habitan en la citada propiedad en calidad de tolerados de su padre -Julio Baldiviezo-, y de acuerdo al apartado III.5 del Auto Supremo analizado, un acto de tolerancia no constituye posesión y por ende tampoco puede generar que quien se encuentra en calidad de tenedor o tolerado adquiera el bien inmueble en razón a la prescripción adquisitiva o usucapión;