SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
a)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de fs. 267 a 270, manifestaron lo siguiente: a) La parte impetrante de tutela, no fundamentó el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y el acto vulneratorio que acusa, el cual debió ser realizado de manera objetiva identificando cada uno de los derechos denunciados y cómo estos habrían sido violentados, aspecto que repercute en la denegatoria de tutela solicitada; b) El Auto Supremo cuestionado, expresa de manera fundamentada y motivada las razones para haber declarado infundado el recurso de casación interpuesto por los ahora peticionantes de tutela y casar el Auto de Vista 46/2017 de 17 de marzo, resolviendo en el fondo declarar probada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, disponiendo que los demandados reconvencionales; es decir, los hoy accionantes, hagan entrega del bien inmueble situado en el ex fundo San Mateo, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, en el plazo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada
la Sentencia, explicando de manera clara y precisa que el documento privado
de compromiso fue introducido al proceso de forma legal cumpliendo lo establecido en el art. 330 del CPCabrg, evidenciándose del mismo la calidad de detentador del impetrante de tutela Julio Baldiviezo, quien no demostró durante todo el proceso la introversión de ese título o que su estatus de detentador a poseedor haya cambiado, advirtiéndose de dicha literal que el prenombrado confesó que no le asistía ningún tipo de derecho sobre el terreno, documento que cuenta con reconocimiento de firmas
y rúbricas suscrito ante Notario de Fe Pública; en ese entendido, se tiene que el 19 de septiembre de 2003 la condición de Julio Baldiviezo cambió de poseedor a detentador y en consecuencia toda su familia vive en el inmueble en calidad de tolerados de este último, ejerciendo los ahora peticionantes de tutela en su conjunto actos de dominio sobre el inmueble a nombre de Sasson Isaac Attie Katran -hoy tercero interesado-; por lo que, al tener la posesión en calidad de detentadores no generan efectos jurídicos; c) El fallo emitido también se sustentó con el informe de DD.RR., donde se evidenció que Sasson Isaac Attie Katran es legítimo propietario del bien inmueble, acreditándose que dicho derecho de propiedad es oponible a terceros; d) Del análisis minucioso del recurso de casación de Julio Baldiviezo, se desprende que los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 contenían en lo esencial los mismos aspectos controvertidos presentados en el recurso de casación por los demás accionantes, por ello a fin de evitar un dispendio de argumentación jurídica, se ratificó lo fundamentado con relación a dicho recurso interpuesto por los prenombrados, esto bajo el principio de concentración, concluyendo que el Auto Supremo cuestionado dio respuesta a cada uno de los reclamos invocados en apelación; e) Respecto a la supuesta incongruencia omisiva, se debe señalar que el hecho de que una de las partes disienta con el análisis vertido en el Auto Supremo referido, no implica que se haya vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, sea omisiva, citra petita o extra petita como erradamente creen los impetrantes de tutela, pues el fallo cuestionado fue emitido con base a sentencias constitucionales que respaldan la resolución, la cual fue dictada en apego a la normativa legal vigente; y, f) El Auto Supremo objeto de esta acción tutelar, cumple con el fin principal de administrar justicia que es la solución del conflicto jurídico, y si bien el mismo no resultó favorable para la parte peticionante de tutela, ello no puede ser considerado como vulneración de derechos y garantías constitucionales.
La problemática a resolver en la presente acción tutelar se centra en
el cuestionamiento respecto al AS 585/2018 de 28 de junio, que a decir de la parte accionante se habría emitido sin la debida fundamentación y congruencia, ello en relación a los tres recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 46/2017 de 17 de marzo; así, respecto a cada uno de ellos se denunció que: a) En cuanto al recurso de casación de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo: 1) No se fundamentó por qué el documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003 les alcanza en sus efectos hasta hacerles interrumpir su posesión; 2) Omitió referirse sobre la falta de valoración de las certificaciones de Catastro Urbano del GAM de Tarija, y a su vez se incurrió en un pronunciamiento extra petita al considerar el informe de “fs. 148 a 151” (Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011), que tampoco acredita el derecho propietario de Sasson Isaac Attie Katran sobre el predio; 3) No consideraron los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de dicho recurso, desconociendo su calidad de poseedores, cuando justamente en ellos se denunció la incorrecta valoración del referido documento privado de compromiso, siendo el mismo trascendental, pues a través de él se desestimó su pretensión; 4) No tomaron en cuenta, los cinco acápites planteados de su parte, respecto a la errónea interpretación y aplicación del
art. 510 y ss. del CC, ni su explicación detallada acerca de la concurrencia de su posesión, pública, libre y continuada, habiendo citado el art. 524 del CC sin ningún argumento, cuando lo que correspondía era el análisis integral del antedicho documento privado; y, 5) No se resolvió el planteamiento efectuado en el punto 10 del recurso de casación, referido a la vigencia y eficacia del mencionado documento privado de compromiso, mismo que debió ser considerado en el marco del art. 518 del CC; b) Respecto al recurso de casación de Julio Baldiviezo: i) No se refirieron a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del mismo; ii) Omitieron pronunciarse con relación a sus planteamientos específicos efectuados en el punto 3 de su recurso; y, iii) Se incurrió en error del motivo de casación respecto al punto 5, por cuanto
lo que se denunció fue que en el indicado contrato no se estableció
la descripción del inmueble, aspecto diferente a la existencia del mismo; y, c) Respecto al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran, no se consideró el memorial de respuesta a la demanda reconvencional interpuesta por el prenombrado, de parte de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo, no habiéndose pronunciado acerca de la eficacia del documento privado de compromiso, sus efectos y alcance, además de otros aspectos en especial a los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción presentados de su parte.
a) La pretensión de la demanda reconvencional, tiene por fin la reivindicación de un lote de terreno ubicado en el ex fundo “San Mateo”, cantón “El Monte”, provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 16 ha con 9 951 m2; por lo que, corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba producidos para tener certeza en lo que respecta a esos puntos; así, de la prueba documental de descargo consistente en el Certificado de emisión de Título Ejecutorial de 23 de agosto de 1957, otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en favor de Isaac “S.” Attie sobre la propiedad del mencionado bien inmueble, documento privado de compromiso con reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito por Sasson Isaac Attie Katran, Bertha Valenzuela de Esper y Julio Baldiviezo sobre el arriendo del predio ubicado en la zona San Mateo, provincia Cercado del citado departamento, destinado a la explotación agrícola con el alquiler de Bs100.- anuales; Certificación emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente del “…Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado…” (sic), en el cual se indica que el inmueble objeto del proceso se encuentra dentro del radio urbano; Informe de DD.RR. del aludido departamento en el cual se acredita como propietarios registrados a “…Attie Katran Sasson Isaac, Roseman Attie Elsa de, Salama Attie Yolanda de…” (sic); Testimonio del proceso de Declaratoria de Herederos, seguido por Laura Katran de Attie, Sasson Isaac Attie Katran, Elsa Attie de Roseman y Yolanda Attie de Salama al fallecimiento de Isaac Attie Farhi; Testimonio de juicio posesorio de una mitad del fundo rústico denominado “San Mateo” seguido por Isaac “S”. Attie y Laura “K.” de Attie; Testimonio de juicio agrario de inafectabilidad sobre el referido predio -San Mateo- de propiedad de “Isaac S. Attie”; Testimonio de Escritura Pública de División y Partición voluntaria de la finca denominada “San Mateo”, celebrada entre sus propietarios Isaac “S”. Attie, Laura “K.” de Attie, Oscar “Mallea” y Aida Suarez de “Maella”; Escritura Pública de compra-venta de acciones y derechos del terreno “San Mateo”, jurisdicción de la provincia Cercado del nombrado departamento, otorgada por Ricardo Jijena en favor de los esposos Isaac “S.” Attie y Laura “K.” de Attie; levantamiento topográfico del predio objeto del proceso; Informe pericial donde se establece que el terreno se fracciona en dos superficies; “A” con un área útil a usucapir de 19 462 97 m2 y “B” con una extensión útil a usucapir de 61 999 88 m2, y el resto de superficie se constituye en propiedad municipal al ser una quebrada que pasa por el medio del terreno objeto del proceso; de la documentación adjunta, se demostró la titularidad y el derecho propietario del demandante reconvencional que le otorga
el corpus y el animus sobre el bien del cual pretende su reivindicación
a diferencia de la parte demandados reconvencionales que conforme
al documento de “…fs. 418 a 419 vta…” (sic) -documento privado de compromiso- evidenció su calidad de detentadores, no demostrando durante todo el proceso la introversión de ese título o que su estatus cambie al de poseedores; por dicho motivo, los hechos denunciados por la parte recurrente se subsumen a los requisitos de procedencia de la reivindicación; toda vez que, simple y llanamente nos encontramos frente a un reconvencionista que cuenta con un título que avala su derecho propietario -Testimonio del proceso de declaratoria de herederos seguido por Laura Katran de Attie, Sasson Isaac Attie, Elsa Attie de Roseman y Yolanda Attie de Salama al fallecimiento de Isaac Attie Farhi-, el cual se encuentra debidamente registrado por la oficina de DD.RR.; por consiguiente, dicha titularidad es oponible a terceros cumpliendo de tal manera lo establecido por el art. 1453 del CC, de lo que se puede inferir que los de instancia han aplicado erróneamente las normas que rigen la materia al indicar en el presente proceso que la pretensión de acción reivindicatoria planteada por el reconvencionista es improcedente, porque no fue desposeído del bien inmueble objeto de la causa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones