SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
En cuanto a este punto, los impetrantes de tutela denuncian la incongruencia omisiva o citra petita respecto a los certificados de Catastro Urbano y el pronunciamiento extra petita en cuanto al Informe de “fs. 148 a 151”, derivando también en la falta de fundamentación; así, sostienen que los Magistrados demandados no habrían tomado en cuenta que dichos certificados establecían que los demandados de usucapión, apenas tenían inscrita una superficie
de 5 000 m2, bajo el código 15-21-0-0-0 y otros 1 000 m2, con Matrícula
15-22-15-0-0-0, remitiéndose directamente al informe de “fs. 148 a 151” el cual establece que el terreno se encuentra en sobreposición con la poligonal de Sasson Isaac Attie Katran, manifestando las autoridades demandadas que dicho informe acredita que el bien inmueble en cuestión es el mismo, considerando incorrecta la alegación de que no se tendría precisión sobre tal aspecto, además que no avala derecho propietario alguno.
Así, del recurso de casación donde los ahora peticionates de tutela se refirieron a los certificados señalados supra, se advierte que lo que se denunció fue el error de hecho en la apreciación de la prueba de cargo y descargo, señalando que el Tribunal de alzada dio valor pleno a los documentos de “…Fs. 422, 423, 424 a 425, 426 a 428, 430, 431, a 435 vta., 436 a 444…” (sic), Testimonio de escritura pública y Testimonio de compra venta, reclamando que se dio por sentado que los demandados de usucapión fueran propietarios del inmueble con una superficie total individual de 16 ha con 9 951 m2, cuando dicho extremo a decir de su parte no habría sido acreditado en el proceso, sosteniendo que los supuestos propietarios
no contaban con planos aprobados, y que el certificado de propiedad no consignaba superficie ni colindancias; por lo que, no se tendría por demostrado que se trate del mismo inmueble o fracción objeto de la usucapión; es decir, que no se evidenció que el predio sea el mismo o que exista sobreposición total o parcial, además que de las matrículas catastrales de la familia Attie se tendría probado apenas 6 000 m2 de propiedad.
De lo manifestado precedentemente, se advierte que el objeto de dicho motivo de casación se centró en cuestionar el derecho de propiedad del demandado de usucapión respecto a la superficie del inmueble objeto del proceso, cuestionando si el predio era el mismo o si este recaía en la fracción de la parte del terreno que se pretendía usucapir; en ese sentido, se tiene que el AS 585/2018, justamente a fin de resolver lo planteado, tuvo a bien manifestar que los documentos que en su oportunidad fueron cuestionados por los apelantes se constituían en instrumentos públicos teniendo en ese entendido plena fe probatoria, pero que estos no eran trascendentales para evidenciar que el bien inmueble del cual se intentaba la usucapión y la acción reivindicatoria era el mismo como en efecto fue el motivo de casación planteado por los ahora accionantes; es así que para dilucidar dicho aspecto, los Magistrados denunciados consideraron el informe cursante de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-, el que precisamente fue utilizado por los demandantes de usucapión para subsanar su demanda,
el cual concluyó en que el terreno se encuentra en sobreposición con la poligonal de Sasson Isaac Attie Katran, a partir del cual se acreditó que el predio que se pretendía usucapir era el mismo, lo que permitió a las autoridades prenombradas concluir a que lo denunciado por los recurrentes -hoy impretrantes de tutela- con relación a que no se tendría precisión acerca de si el bien inmueble en cuestión era o no el mismo, con la consideración del señalado informe, dicho motivo devino en infundado.
A partir de lo señalado, no se advierte que los Magistrados demandados hayan incurrido en una incongruencia omisiva, pues como se sostuvo, precisamente para resolver el planteamiento propuesto que era establecer si el inmueble del que se pretendía la usucapión y del cual también se demandaba la reivindicación era el mismo, las citadas autoridades consideraron el informe supra mencionado, aspecto que tampoco deviene en un pronunciamiento extra petita, pues el objeto de la respuesta viene siendo igual; es decir, establecer si el predio que se intentaba usucapir, evidentemente era o no el mismo del que se pretendía la reivindicación.
Ahora bien, en cuanto a que a partir de dicho informe tampoco se lograba determinar que el inmueble en cuestión era de propiedad de los demandados de usucapión, cabe manifestar que al margen de que ese aspecto no es el que debía resolverse en este punto, pues como se dijo lo que se cuestionó fue que no existía precisión acerca de que el predio de ambas pretensiones era el mismo; empero, al respecto cabe referir que la respuesta efectuada por las autoridades demandadas parte indicando que los documentos observados por los recurrentes -hoy peticionantes de tutela- se constituyen en instrumentos públicos con plena fe probatoria, habiéndose señalado en la oportunidad aquellos de “…Fs. 422, 423, 424 a 425, 426 a 428, 430, 431, a 435 vta., 436 a 444…” (sic), Escritura Pública de “fs. 445 a 447” y Testimonio de compra venta de “fs. 448 a 450”, documentos en los que se basaron para determinar el derecho propietario de los demandados de usucapión -ahora terceros interesados-, sobre el bien inmueble como se tiene desglosado del AS 585/2018 justamente a tiempo de verificar el derecho propietario de Sasson Isaac Attie Katran y otros, habiendo señalado al respecto lo siguiente:
“…la prueba documental de descargo consistente, en la Certificado de emisión de título ejecutorial de fecha 23 de agosto de 1957, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria otorgado a favor de Isaac S. Attie sobre la propiedad ubicada en el cantón El Monte, Provincia Cercado departamento de Tarija, con una superficie de 16 Hectáreas con 9951 mts.2, cursante a fs. 414; Documento privado de compromiso con reconocimiento de firmas y rúbricas suscrito por Sasson Isaac Attie Katran, Bertha Valenzuela de Esper y Julio Baldiviezo sobre el alquiler del inmueble ubicado en la Zona San Mateo, Provincia Cercado del departamento de Tarija destinado a la explotación agrícola con el alquiler de Bs. 100 anuales cursante de fs. 418 a 419 vta.; Certificación emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial, dependiente del Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, en el cual se indica que el predio objeto del proceso se encuentra dentro del Radio Urbano, cursante a fs. 420; Informe emitido por la oficina de derechos reales de Tarija cursante a fs. 422 a 423 vta. en el cual se puede acreditar como propietarios registrados a Attie Katran Sasson Isaac, Roseman Attie Elsa de, Salama Attie Yolanda de; Testimonio del proceso de Declaratoria de Herederos seguido por Laura Katran de Attie, Sasson Attie, Elsa Attie de Roseman y Yolanda Attie de Salama al fallecimiento de Isaac Attie Farhi cursante de fs. 424 a 425; Testimonio de juicio posesorio de una mitad del fundo rústico denominado ‘San Mateo’ seguido por Isaac S. Attie y Laura K. de Attie cursante de fs. 426 a 428; Testimonio de juicio agrario de inafecctibilidad de la propiedad denominada ‘San Mateo’ de propiedad de Isaac S. Attie cursante de fs.430 a 435; Testimonio de Escritura Pública de División y Partición voluntaria de la finca denominada San Mateo, celebrada entre sus propietarios Isaac S. Attien, Laura K. de Attie, Oscar Mallea C. y Aida Suarez de Maella cursante de fs. 445 a 447 vta.; Escritura Pública de Compra-Venta de acciones y derechos de la propiedad ‘San Mateo’ Jurisdicción de la provincia Cercado otorgada por Ricardo Jijena a favor de los esposos Isaac S. Attie Laura K. de Attie cursante de fs. 448 a 450; levantamiento topográfico del predio objeto del presente proceso cursante a fs. 451; Informe pericial emitido por el perito de la Honorable Alcaldía Municipal de El cercado – Tarija donde se establece que el terreno se fracciona en 2 superficies: superficie ‘A’ con un área útil a usucapir de 19462,97 m2 y la superficie ‘B’ con un área útil a usucapir de 61999,88 m2, y el resto de superficie se constituye en propiedad municipal al ser una quebrada que pasa por el medio del predio objeto del proceso (…) de la documentación adjunta en calidad de prueba descrita supra, demostró su titularidad y su derecho propietario, que le otorga el corpus y el animus sobre el bien del cual pretende su reivindicación…” (sic).
De lo que puede concluirse en este punto, que el derecho de propiedad de los demandados de usucapión fue acreditado con los documentos citados, entre los cuales obviamente no se encuentra el señalado Informe Técnico de “fs. 148 a 151”, precisamente porque el mismo no estaba destinado a probar la propiedad de los nombrados sino simplemente a corroborar de que se trate del mismo inmueble que se pretendía usucapir como en efecto fue la cuestionante de la parte apelante -ahora accionante-; por lo que, a partir de lo señalado respecto a este punto de reclamo no se advierte que la referida denuncia sea evidente, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones