SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
i)
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso señalado también como garantía en sus elementos de fundamentación y congruencia; y, a la defensa, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el Juez, por cuanto al emitir el AS 585/2018: i) Respecto al recurso de casación de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo -ahora impetrantes de tutela-: a) No se fundamentó por qué el documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003 les alcanza en sus efectos hasta hacerles interrumpir su posesión; b) Se omitió referirse sobre la falta de valoración de las certificaciones de Catastro Urbano del GAM de Tarija y a su vez se incurrió en un pronunciamiento extra petita al considerar el informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011 de 11 de julio-, que tampoco acredita el derecho propietario de Sasson Isaac Attie Katran -ahora tercero interesado- sobre el predio en cuestión; c) No tomaron en cuenta los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación, desconociendo su calidad de poseedores, cuando justamente en ellos se denunció la incorrecta valoración del documento privado de compromiso, siendo el mismo trascendental, pues a través de él se desestimó su pretensión; d) No consideraron los cinco acápites planteados de su parte respecto a la errónea interpretación y aplicación del art. 510 y ss. del CC, ni su explicación detallada acerca de la concurrencia de su posesión, pública, libre y continuada, habiendo citado el art. 524 de dicho Código sin ningún argumento, cuando lo que correspondía era el análisis integral del contrato privado de compromiso; y, e) No se resolvió el planteamiento efectuado en el punto 10 del recurso de casación referido a la vigencia y eficacia del mencionado documento privado, mismo que debió ser considerado en el marco del art. 518 del CC; ii) Respecto al recurso de casación de Julio Baldiviezo -también peticionante de tutela-: 1) No se refirieron a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 de su recurso; 2) No se pronunciaron, con relación a sus planteamientos específicos efectuados en el punto 3 de dicho recurso; y, 3) Se incurrió en error del motivo de casación respecto al punto 5 del mismo, por cuanto lo que se denunció fue que en el aludido contrato no se estableció la descripción del inmueble, aspecto diferente a la existencia del predio; y,
iii) Respecto al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran -hoy tercero interesado-, se omitió considerar el memorial de respuesta a la demanda reconvencional interpuesta por el prenombrado, de parte de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo, no habiéndose referido acerca de la eficacia del supra indicado documento privado de compromiso, sus efectos y alcances, además de otros aspectos en especial a los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción presentados de su parte.
i) Del análisis minucioso de su recurso de casación se desprende que los puntos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 todos contienen en lo esencial los mismos argumentos o puntos de controversia presentados por los otros codemandantes de usucapión en su recurso de casación; por lo que, a efectos de evitar un dispendio de argumentación jurídica que resultaría repetitiva e innecesaria, debiéndose ratificar en lo fundamentado supra;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones