SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

concedió en parte

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/018 de 20 de diciembre de 2018, cursante de fs. 373 a 381 vta., concedió en parte la tutela solicitada, determinando la anulación del AS 585/2018, así como la emisión de una nueva resolución fundamentada de manera congruente con relación al documento de 19 de septiembre de 2003 y “…en la Acción de Amparo Constitucional de 15 a 16 referido a los reconvencionales…” (sic) -es decir de los ahora accionantes-, debiendo pronunciarse de manera precisa respecto a cada uno de los puntos recurridos de casación por Julio Baldiviezo -puntos 1, 2, 4, 6 al 11-, como también en relación a la acción reconvencional presentada por el hoy tercero interesado Sasson Isaac Attie Katran contra los impetrantes de tutela, tomando en cuenta además la respuesta negativa planteada por parte de estos últimos a dicha demanda reconvencional; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El AS 585/2018, fue pronunciado con base en el documento privado de “27” -lo correcto es 19- de septiembre de 2003, suscrito entre Julio Baldiviezo y Sasson Isaac Attie Katran y Bertha Valenzuela de Esper, en el que el primero de los nombrados reconoció que Sasson Isaac Attie Katran es propietario del inmueble objeto de usucapión, a partir de lo cual Julio Baldiviezo
de poseedor pasó a detentador; sin embargo, los Magistrados demandados respecto a los demás codemandados reconvencionales -ahora peticionantes de tutela- también los consideraron como detentadores, sin realizar una explicación ni valoración del aludido documento privado reconocido de arrendamiento, que fue únicamente firmado por Julio Baldiviezo, cuando los otros codemandados reconvencionales ya tenían capacidad de obrar siendo todos mayores de edad a excepción de Luis Miguel Baldiviezo Zenteno; por lo que, al no pronunciarse sobre los demás accionantes, las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación y en una incongruencia omisiva o citra petita; 2) Asimismo, se advierte que las indicadas autoridades tampoco se manifestaron con relación a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación interpuesto por Julio Baldiviezo, refiriendo simplemente que dichos reclamos contienen los mismos argumentos de controversia presentados por los otros codemandados en la acción reconvencional; en ese sentido, al no haberse expresado de manera clara con relación a cada uno de los aspectos acusados, incumplieron lo establecido en el art. 219.4 del Código Procesal Civil (CPC); 3) Al haber declarado a partir del AS 585/2018 probada la demanda reconvencional, estableciendo que los demandados reconvencionales hagan entrega del bien inmueble en el plazo de cuarenta y cinco días, con base al supra indicado documento de compromiso de 19 de septiembre de 2003 que únicamente firmó Julio Baldiviezo, sin considerar que para esa época los otros impetrantes de tutela ya contaban con la mayoría de edad correspondiente, quienes no suscribieron el referido documento, los Magistrados demandados al no especificar qué parte del terreno correspondía a Sasson Isaac Attie Katran, emitieron un fallo extra petita; toda vez que, su decisión debió haberse emitido de manera fundamentada y motivada exponiendo las razones por las que se declaró probada la demanda reconvencional presentada por el nombrado; y, 4) Se considera que las autoridades demandadas, no emitieron un fallo debidamente fundamentado y congruente, incurriendo en una incongruencia omisiva o citra petita y extra petita.