SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
tolerados
Sobre lo manifestado por las autoridades hoy demandadas, considerando lo antes referido, tampoco pudiera sostenerse respecto a ellos que de su parte se incurrió en una incongruencia omisiva o citra petita como ahora denuncian los impetrantes de tutela, pues de lo vertido con relación al punto de congruencia del Auto de Vista en cuestión, tal como se tiene señalado las precitadas autoridades otorgaron una respuesta al respecto; sin embargo, si bien de lo indicado de su parte en este punto en especificó, no logra comprenderse por qué ese documento privado de compromiso les fue oponible a los peticionantes de tutela que no lo suscribieron, habiendo denunciado los prenombrados una falta de contestación al mismo, de la revisión integral del AS 585/2018, se tiene que sobre este aspecto en especial a tiempo justamente de resolver la supuesta indebida aplicación a su caso de los arts. 1502, 1503 y 1505 del CC por parte del Tribunal de alzada sosteniendo que dichos artículos no podía afectar a todos los demandados de reivindicación porque solo Julio Baldiviezo suscribió el documento de arrendamiento, no generando efectos a los otros codemandados, los Magistrados demandados, manifestaron que de los antecedentes del proceso se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre Sasson Isaac Attie Katran y Julio Baldiviezo en el cual el primero de los nombrados le otorgó al segundo en calidad de alquiler el bien inmueble objeto del proceso para que este realice plantaciones agrícolas, evidenciándose de que en dicho documento Julio Baldiviezo confesó que no le asiste ningún tipo de derecho sobre el terreno, cambiando así su calidad de poseedor a detentador “…en consecuencia siendo que el demandante vive con toda su familia en el bien inmueble se puede establecer que ellos (también demandantes) viven en el inmueble en calidad de tolerados de su papá (demandante), y como se dijo en la doctrina desglosada en el punto III.5 un acto de tolerancia no constituye posesión y por ende tampoco puede generar que quien se encuentra en calidad de tenedor o tolerado adquiera el bien inmueble en razón a la prescripción adquisitiva o usucapión” (sic).
De lo cual, claramente puede comprenderse porque el documento suscrito entre Julio Baldiviezo y Sasson Isaac Attie Katran, también alcanzó a los otros codemandantes de usucapión, ya que estos vivían en el mismo inmueble como tolerados de su padre, a partir de lo cual, no se encuentra una razón lógica para determinar la nulidad del Auto Supremo examinado si el mismo otorgó una respuesta motivada al respecto, correspondiendo; asimismo, añadir que los Magistrados demandados también hicieron referencia al art. 524 del CC, por el cual a tiempo de pronunciarse sobre la interpretación de los contratos refirieron que teniendo en cuenta dicho artículo que establece que se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, y no habiéndose demostrado que la posesión por parte de los codemandantes de usucapión haya sido independiente, la misma derivó del contrato de alquiler suscrito por su padre Julio Baldiviezo, con lo que la problemática sustancial acerca del por qué los efectos del documento privado les fue extensivo a sus personas queda totalmente absuelto, encontrándose la misma debidamente fundamentada; por lo que, a partir de esta consideración integral de lo resuelto por
las autoridades demandadas, no corresponde atender favorablemente la pretensión de estos accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones