SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003

Sobre este punto la parte impetrante de tutela denuncia que no se fundamentó por qué los efectos de dicho documento privado les alcanza si el mismo no fue suscrito por los codemandantes de usucapión, sino solo por Julio Baldiviezo, limitándose simplemente a copiar parte del Auto de Vista -46/2017-, con el que paradójicamente se demuestra la absoluta falta de consideración de lo acusado.

Al respecto, siendo que en este punto se denunció también la incongruencia citra petita y la falta de fundamentación; no obstante, de que los Magistrados demandados detallaron sobre qué correspondía este motivo del recurso de casación, procederemos a realizar el contraste de lo sustentado en dicho recurso y lo resuelto.

La falta de congruencia del referido Auto de Vista; ya que, el mismo omitió hacer una fundamentación y motivación con relación al segundo párrafo del punto VII de la apelación, pues no se señaló norma legal para aplicar y oponer el documento privado de compromiso en contra de sus personas cuando estos no lo firmaron, tampoco motivaron de qué modo ello puede interrumpir su posesión, limitándose a presumir su calidad de arrendatarios, pese a que demostraron haber ingresado al inmueble hace veinticinco años antes de la suscripción del aludido contrato privado.

Al respecto, de la revisión del AS 585/2018, se advierte que los Magistrados demandados partiendo de que lo que se cuestionó fue la falta de congruencia del referido Auto de Vista sobre lo alegado en el punto VII del recurso de apelación en el que se denunció la falta de fundamentación de la Sentencia de primera instancia, se entiende que el ánimo para desglosar lo sostenido por dicho Auto de Vista, fue precisamente para evidenciar que tal fallo otorgó una respuesta a su cuestionante de falta de fundamentación y motivación de la mencionada Sentencia, habiéndose manifestado en la oportunidad que ésta contenía la debida fundamentación, explicando de manera razonada los motivos por los cuales se declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva, y que respecto a lo indicado por los recurrentes -ahora accionantes- de que vivieron en el inmueble veinticinco años antes
de las suscripción del documento privado de compromiso, el Tribunal de alzada habría manifestado que dicha posesión fue interrumpida por el reconocimiento expreso del derecho de propiedad que realizó Julio Baldivieso y que a consecuencia de ello, su calidad de poseedores -se entiende de todos los que vivían en el indicado inmueble- cambió a la de detentadores, a partir de lo cual los Magistrados demandados concluyeron que la respuesta vertida en el Auto de Vista analizado, estuvo dentro de la pretensión solicitada por los apelantes, concluyendo que a su criterio si existió una respuesta.