SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpusieron demanda ordinaria de usucapión decenal extraordinaria contra Sasson Isaac Attie Katran, Elsa Attie de Roseman, Yolanda Attie de Salama, Sashe Attie -hoy terceros interesados- y otros, señalando que sus personas habitan en el inmueble objeto del proceso desde 1980, frente a lo cual el demandado de usucapión Sasson Isaac Attie Katran a tiempo de responder negativamente a la misma planteó demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria, adjuntando al efecto documento privado de compromiso de 19 de “marzo” -lo correcto es septiembre- de 2003, suscrito por Julio Baldiviezo a partir del cual sostuvo que este pasó de tener la calidad
de poseedor a detentador del bien inmueble; sin embargo, dicha demanda reconvencional, no cumplió lo establecido en el art. 327 de Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), pues únicamente sustentó su pretensión respecto a este último -Julio Baldiviezo- sin referirse a los demás demandantes reconvenidos.

La demanda reconvencional fue respondida de forma separada por Julio Baldiviezo y los demás demandantes reconvenidos negando en todas sus partes tal interposición, sosteniendo estos últimos que sus personas no habrían suscrito ningún documento con Sasson Isaac Attie Katran y que actúan por derecho propio siendo poseedores y no detentadores del bien inmueble para lo cual adjuntaron certificados de nacimiento y otros con los que acreditaron su mayoría de edad.

Dicho proceso culminó en primera instancia con la emisión de la Sentencia 030/2013 de 26 de septiembre, que declaró sin lugar tanto la demanda de usucapión como la de reconvención, determinación que fue apelada por ambas partes, oportunidad en la que Sasson Isaac Attie Katran pretendió subsanar su demanda reconvencional respecto a los demandantes Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo, apelaciones que fueron resueltas por Auto de Vista 126/2015 de 16 de noviembre, que confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada, lo que provocó que se presentaran tres recursos de casación uno por parte de Julio Baldiviezo, otro por los demandantes reconvenidos antes mencionados; y, el tercero por Sasson Isaac Attie Katran.

Ante tales planteamientos se emitió el Auto Supremo (AS) 585/2018 de 28 de junio, declarando infundado los recursos de casación interpuestos por los demandantes de usucapión; y, casando el Auto de Vista recurrido respecto a la demanda reconvencional de reivindicación declarando probada la misma, disponiendo la entrega del bien inmueble en el plazo de cuarenta y cinco días.

Respecto al recurso de casación interpuesto por Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo, el Auto Supremo señalado a tiempo de declarar infundado el mismo, no fundamentó por qué el mencionado documento privado de compromiso les alcanza en sus efectos al extremo de presumir la interrupción de sus posesiones pasando de ser poseedores a detentadores, no obstante de reconocer que el aludido documento fue únicamente suscrito por Julio Baldiviezo; por lo que, al no haberse referido al respecto los Magistrados ahora demandados incurrieron en falta de fundamentación y congruencia omisiva o citra petita, pues lo expuesto por las indicadas autoridades demostró que el Auto de Vista recurrido de casación no resolvió lo cuestionado de la Sentencia.