SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
6)
6) Sobre la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 510 y 523 del CC denunciados a partir de que el Tribunal de alzada no habría analizado el contexto en el que se firmó el documento de compromiso, y que la autoridad a quo solo interpretó la intención común de las partes sin tomar en cuenta los verdaderos hechos contenidos en dicho documento y que el mismo no afecta a terceros sino solo a los suscribientes; conforme al punto III.4 del Auto Supremo en cuestión
-interpretación de los contratos-, en relación al art. 510 del citado Código, existen reglas básicas de interpretación de los contratos, entre ellas está la subjetiva que radica en averiguar cuál fue la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, aplicable al caso presente, pues ambos suscribientes consintieron y estuvieron de acuerdo en el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual Julio Baldiviezo confesó que no tiene ningún tipo de derecho sobre el bien y que estaba siendo beneficiado por el propietario para explotar agrícolamente el predio con un monto mínimo de alquiler, documento que cambió su calidad de poseedor a detentador, debiéndose tener presente que de acuerdo al art. 524 del CC se establece que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos o causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato; por lo que, se puede evidenciar que en el transcurso del proceso no se demostró que la posesión por parte de los codemandantes de usucapión haya sido independiente, al contrario su “posesión aparente” deriva del referido contrato de arrendamiento suscrito por su padre -Julio Baldiviezo-; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones