SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
Al respecto, la parte peticionante de tutela denuncia que el referido punto no fue absuelto por las autoridades demandadas, ya que lo que se cuestionó fue la vigencia y eficacia del documento suscrito por Julio Baldiviezo, por cuanto se lo estaría tachando de incumplido por parte del arrendador Sasson Isaac Attie Katran; por lo que, consideran que dicho contrato debió se interpretado en el marco del art. 518 del CC; es decir, en favor de Julio Baldiviezo.
En ese sentido, considerando lo manifestado por la parte accionante, respecto a que lo que se cuestionó fue la vigencia y eficacia del documento privado de compromiso, aludiendo de este modo que debió aplicarse lo establecido por el art. 518 del CC, de lo vertido por los Magistrados demandados es perfectamente posible advertir que los mismos dieron respuesta a su reclamo; toda vez que, las prenombradas autoridades manifestaron que dicho contrato en particular surte efectos desde su suscripción considerando a este como una manifestación de la voluntad donde se reconoció el dominio o la titularidad ajena, cambiando desde ese momento la calidad de los demandantes de usucapión, sin que en realidad interese la contraprestación, dejando claramente establecido que el cumplimiento o no del referido documento privado, no es el objeto del proceso, sino lo que este significó, con lo que se tiene evidenciado que los Magistrados demandados dieron una respuesta sucinta, pero clara sobre el planteamiento efectuado, lo que no hace permisible la otorgación de tutela solicitada desde la denuncia de una incongruencia omisiva y menos de una falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones