SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación

Al respecto, la parte peticionante de tutela denuncia que el referido punto no fue absuelto por las autoridades demandadas, ya que lo que se cuestionó fue la vigencia y eficacia del documento suscrito por Julio Baldiviezo, por cuanto se lo estaría tachando de incumplido por parte del arrendador Sasson Isaac Attie Katran; por lo que, consideran que dicho contrato debió se interpretado en el marco del art. 518 del CC; es decir, en favor de Julio Baldiviezo.

En ese sentido, considerando lo manifestado por la parte accionante, respecto a que lo que se cuestionó fue la vigencia y eficacia del documento privado de compromiso, aludiendo de este modo que debió aplicarse lo establecido por el art. 518 del CC, de lo vertido por los Magistrados demandados es perfectamente posible advertir que los mismos dieron respuesta a su reclamo; toda vez que, las prenombradas autoridades manifestaron que dicho contrato en particular surte efectos desde su suscripción considerando a este como una manifestación de la voluntad donde se reconoció el dominio o la titularidad ajena, cambiando desde ese momento la calidad de los demandantes de usucapión, sin que en realidad interese la contraprestación, dejando claramente establecido que el cumplimiento o no del referido documento privado, no es el objeto del proceso, sino lo que este significó, con lo que se tiene evidenciado que los Magistrados demandados dieron una respuesta sucinta, pero clara sobre el planteamiento efectuado, lo que no hace permisible la otorgación de tutela solicitada desde la denuncia de una incongruencia omisiva y menos de una falta de fundamentación.