SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

III.3. Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación del Juez de garantías; en ese entendido, de los datos que informan la presente acción tutelar se advierte que habiendo sido interpuesta la misma el 16 de noviembre de 2018, la audiencia fue programada para el 4 de diciembre de igual año; es decir, luego de diez días hábiles, cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que el citado actuado debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de presentada la acción, y si bien en el caso debía notificarse a los terceros interesados, se considera que el plazo determinado no estuvo acorde a las características de la presente acción tutelar que requiere sumariedad en el trámite e inmediatez en la protección de los derechos considerados vulnerados; así llegado el día de la audiencia esta fue suspendida, pues hasta ese momento aún los terceros interesados no fueron notificados reprogramándose dicha actuación procesal para el 20 de diciembre del citado año, que finalmente fue realizada; sin embargo, ello luego de once días más; por lo que, corresponde exhortar a la indicada autoridad a que en futuras actuaciones desarrolle el trámite de las acciones tutelares conforme a lo previsto en la señalada norma.

Por otra parte, se tiene que habiéndose desarrollado la audiencia el 20 de diciembre de 2018, la remisión de los antecedentes a este Tribunal recién se efectuó el 3 de enero de 2019, cuando los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, establecen que dicho envió debe producirse a las veinticuatro horas de emitida la resolución; por ello, respecto a ese aspecto igualmente se recomienda tener en cuenta la observación efectuada anteriormente.