SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. A raíz de la supra indicada determinación se emitió el Auto de Vista 46/2017 de 17 de marzo, que nuevamente confirmó en todas sus partes la Sentencia de primera instancia (fs. 150 a 159 vta.), frente a lo cual se interpusieron tres recursos de casación uno por parte de Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo -ahora accionantes- (fs. 160 a 174 vta.); otro por Julio Baldiviezo -también impetrante de tutela- (fs. 175 a 184 vta.); y, finalmente el tercero por Sasson Isaac Attie Katran (fs. 185 a 201 vta.), los que fueron resueltos mediante AS 585/2018 de 28 de junio, por el cual Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso interpuesto por Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo; Rosmery Dolores, Luis Miguel, Willy Ceferino y Roberto Ángel, todos Baldiviezo Zenteno; y, Martha Natividad Gareca Iñiguez Vda. de Baldiviezo; infundado el recurso de casación de Julio Baldiviezo; y, casó en parte el referido Auto de Vista 46/2017, resolviendo en el fondo declarar probada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, disponiendo que los demandados reconvencionales hagan entrega del bien inmueble situado en el ex fundo San Mateo, cantón El Monte, provincia Cercado del departamento de Tarija, sea en el plazo de cuarenta y cinco días una vez ejecutoriada la Sentencia, Auto Supremo que fue notificado a los peticionantes de tutela el 30 de julio de 2018 (fs. 223 a 236; y, 237 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- omitieron referirse
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- La falta de fundamentación y congruencia respecto a la consideración del documento privado de compromiso de 19 de septiembre de 2003
- tolerados
- Sobre la falta de pronunciamiento de la valoración de los certificados de Catastro Urbano, y el pronunciamiento extra petita del informe de “fs. 148 a 151” -Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011-
- Sobre la falta de consideración de los argumentos expuestos en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración de los cinco acápites planteados en su recurso de casación referente a la errónea aplicación e interpretación del art. 510 del CC
- Sobre la falta de resolución del punto 10 del recurso de casación
- La falta de referencia a los puntos 1, 2, 4, 6 al 11 del recurso de casación
- Sobre la falta de consideración del planteamiento efectuado en el punto 3 del recurso
- Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación
- Con relación al recurso de casación de Sasson Isaac Attie Katran
- III.3. Otras consideraciones