SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

Sobre el supuesto error del motivo de casación consignado como punto 5 del recurso de casación

Al respecto el peticionante de tutela -Julio Baldiviezo- reclama que existió un error a tiempo de considerar este punto de su recurso de casación, por cuanto en este lo que se denunció fue que en el documento privado de compromiso no se hizo una descripción del bien inmueble a partir de lo cual no había posibilidad de conocer el mismo, aspecto totalmente diferente a la existencia de dicho bien o que este se encuentre en sobreposición del terreno que se pretende usucapir.

Así, conforme se adelantó en el punto anterior esta parte del recurso de casación estuvo desglosada en el punto 2.2 del mismo, en el cual se refirió que en el documento privado de compromiso no existía ninguna descripción del bien en cuanto a sus límites y colindancias lo que evidenciaría que el objeto del contrato se refería a un inmueble que su persona no sembraba ni ocupaba; por lo que, ante esta ausencia no existía posibilidad de conocer dicha propiedad.

Sobre este punto el Auto Supremo revisado manifestó que del documento adjunto por la propia parte demandante de usucapión a tiempo de subsanar su demanda consistente en el informe de “fs. 148 a 151” referido al Informe Técnico 07/C.Y./284-057/2011, se admitió que el bien del cual se pretendía usucapir era propiedad de los demandados en ese proceso, pues el mismo estableció que el terreno señalado por los demandantes se encuentra en sobreposición con la poligonal de Sasson Isaac Attie Katran en concordancia con lo referido en el informe de DD.RR. sobre la partida 203 y folio 392, que fueron datos referidos en el documento privado de compromiso, a partir de lo cual los Magistrados demandados concluyeron que lo manifestado acerca de no haber podido conocer el inmueble sobre el cual se pretendía la usucapión y el suscrito en el contrato, no era evidente; de lo cual se advierte que la respuesta y consideración de este documento no se constituyó en un pronunciamiento extra petita como lo denunció el accionante sino que fue justamente considerado a fin de dar respuesta al planteamiento realizado por el prenombrado en su recurso de casación el cual se centró en la supuesta imposibilidad de conocer el predio; sin embargo, tal como pudo advertirse, los mismos tenían pleno conocimiento de cual inmueble se pretendía usucapir al haber sustentado su demanda en el Informe de “fs. 148 a 151” el cual fue emitido en concordancia al informe evacuado por DD.RR. sobre la partida 203 y folio 392 que fueron datos justamente inmersos en el aludido documento privado de compromiso; por lo que, en consideración a ello no se evidencia que haya habido un error en cuanto al reclamo efectuado en el recurso, por cuanto -se reitera- dicho motivo de reclamo estuvo centrado en la supuesta imposibilidad de conocer el inmueble objeto del contrato tras la falta de descripción del mismo; sin embargo,
al haberse insertado en dicho documento privado los datos con relación a la partida 203 del folio 392 de DD.RR. los cuales coincidieron con los expresados en el informe antes referido -“fs. 148 a 151”- que determinó que la parte que se pretendía usucapir era de propiedad de los demandados de usucapión y siendo dicho documento presentado por la propia parte demandante para sustentar su pretensión, se tiene que en efecto el impetrante de tutela -Julio Baldiviezo- conocía cuál era el predio que se pretendía usucapir, el cual es el mismo que el señalado en el documento privado de compromiso, quedando claramente establecido que el inmueble inserto en el contrato, en la partida 203, folio 392 de la certificación de DD.RR. y el descrito en el informe sobre el cual se basó la demanda de usucapión era el mismo; por lo que, en efecto se dio respuesta al planteamiento efectuado por el peticionante de tutela, correspondiendo tras toda la explicación realizada simplemente denegar la tutela solicitada al no ser evidente los reclamos efectuados al respecto.