Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que


2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que al delito de Estupro (art. 309 del CP), le corresponde el plazo de prescripción del art. 29 inc. 2) del CPP, dado que el delito de Estupro prescribe a los ocho años, ya que el máximo previsto en su sanción privativa de libertad es de seis años, lapso de tiempo que al momento de haberse intentado la presente excepción, aún no transcurrió