Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción


A más de ello, debe considerarse que en el presente caso, se suspendieron expresamente los plazos procesales en dos ocasiones, conforme se refirió en el punto anterior, a tiempo de instalarse el juicio oral y durante la tramitación de la apelación restringida.

Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso y por prescripción, conforme dispone el art. 351.I del CPP, modificado por la ley 586, al ser las mismas, manifiestamente dilatorias, maliciosas y temerarias; y, se disponga la interrupción de los plazos de la prescripción de la acción penal y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los mismos, además de la imposición de sanción pecuniaria, al abogado patrocinante, conforme dispone el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley 586