Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el


Concluyendo finalmente el excepcionista que resulta por demás evidente que en el caso, transcurrió un lapso superior a cinco años previstos para la prescripción de la acción penal que en este caso es Estupro y con mayor razón si se toma en cuenta que no hubiera operado ninguna de las circunstancias de suspensión, concurriendo en consecuencia, todos los presupuestos que viabilizan la adopción de una declaratoria de prescripción de la acción.

Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el ordenamiento jurídico procesal penal, el instituto jurídico de la prescripción, como motivo de la extinción de la acción penal, se halla reconocida por el art. 27 inc. 8) del CPP y regulado el requisito temporal por el art. 29 de la misma norma adjetiva penal. Así, por disposición del art. 30 de la misma norma, dicho plazo inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo tal, que corresponde para su procedencia, demostrarse; por un lado, el tiempo transcurrido conforme a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso; además, de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones contenidas en los arts. 31 y 32 del CPP