Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación


Pues, tal como se aclaró precedentemente la procedencia o no de la Excepción de la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, no puede limitarse únicamente al cómputo aritmético efectuado con relación al tiempo transcurrido, sino que resulta imprescindible efectuar una valoración concurrente de todos los factores que incidieron en el transcurso del proceso, el que, como se detalló, no está sujeto única y exclusivamente al factor tiempo, puesto que el plazo no puede operar de facto; es decir, no es sólo el transcurso del tiempo en exclusivo, como un criterio rector para extinguir la acción penal por duración máxima del proceso como erradamente interpreta el excecpionista. Cabe destacar que también atinge la ponderación de otros factores como la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, sin perder de vista la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público que no se encuentra sujeto únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano (como la jurisprudencia constitucional estableció), así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.

En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva del imputado, así como sus recursos de apelación incidental, restringida y de casación, son un medio de defensa previstos por ley; en el caso particular, no pueden ser motivo de cómputo como actos dilatorios en virtud a que no pueden ser recargados a ninguna de las partes y menos al órgano jurisdiccional a cargo de su atención y resolución cuando éstos fueron resueltos de manera oportuna, debiendo considerarse que cada uno de éstos, cuenta con sus procedimientos previos; es decir, traslado a las partes, notificaciones y en caso del recurso de casación la remisión vía presidencia desde cada uno de los distritos judiciales, tiempos que no pueden ser considerados, desde ningún punto de vista, como ineficacia del órgano judicial