Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se


Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se concentra exclusivamente en la demora que hubiera existido en la dictación del Auto de Vista que resuelva su recurso de apelación restringida, materializado en cuatro años de tardanza, señalando finalmente, sin explicar las razones por las que arribó a tal conclusión que el proceso se hubiera demorado siete años en total; afirmaciones que no justifican ni mucho menos demuestran, de manera indubitable que la argüida dilación procesal que atribuye para el transcurso de siete años, es indebida o que no está debidamente sustentada en alguna causal que obedezca a motivos fuera del alcance de la voluntad de las autoridades que a su turno, conocieron, tramitaron y resolvieron la presente causa, teniéndose presente que el solicitante no identifica expresamente en qué etapa se incurrió en la dilación que denuncia, excepto aquella ocurrida en la etapa de apelación restringida. Consecuentemente, la demora de los otros tres años para alcanzar los siete denunciados, no constituyen actuaciones que puedan demostrarse de manera tácita por sí misma; por lo tanto, con relación a dicho lapso, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga procesal de demostrar la dilación ilegal o indebida, de exclusiva responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales y/o del Ministerio Público