Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra,


I.EXCEPCIÓN FORMULADA POR EL IMPUTADO OMAR GUTIÉRREZ AVILÉS

Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra, fecha en la que la autoridad jurisdiccional admitió el informe de inicio de investigaciones realizado por la representante del Ministerio Público y el 17 de septiembre del mismo año, fue imputado por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, que concluyó con la acusación fiscal de 17 de febrero de 2010 y su remisión ante el Tribunal de Sentencia de turno; instancia donde se celebró el juicio oral el 24 de noviembre de 2011, actuado procesal en el cual se lo identificó como presunto agresor de un hecho suscitado el 22 de agosto de 2009, fecha referida como acto inicial del proceso penal llevado en su contra a efectos del cómputo del art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desde cuándo transcurrieron 7 (siete) años y 5 (cinco) meses sin contar con sentencia ejecutoriada, por causas no atribuibles a su persona