Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

•Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha


•Mediante Auto de 18 de febrero de 2011, la Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, formuló excusa del conocimiento del caso (fs. 139), que fue aceptada por Auto de 3 de marzo del mismo año (fs. 145).

•Por Auto de 18 de marzo de 2011, los Jueces integrantes del Tribunal Tercero de Sentencia, aclararon que, ante la excusa aceptada de la Presidenta del Tribunal Segundo y teniendo presente la inexistencia de otra autoridad que integre dicha instancia, debido a su acefalía, correspondía regularizar procedimiento, señalando nuevas fechas de sorteo y constitución de Tribunal con Jueces ciudadanos y otra fecha para juicio oral, fundamentando que resultaba imposible fijar audiencia hasta agosto de ese año, considerando el rol de audiencias establecido en el propio Despacho, por lo que determinaron la suspensión del plazo por razones de fuerza mayor, conforme prevé el art. 130 del CPP, señalando audiencia para el sorteo de Jueces ciudadanos, para el 1 de agosto de 2011 y audiencia de juicio oral para el 19 de agosto de ese año (fs. 155). Determinación contra la cual, no se evidencia que se hubiera planteado recurso alguno de impugnación por ninguna de las partes procesales.

•Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, que fue suspendida a pedido de las partes procesales, el Ministerio Público argumentó que no pudo notificar a la totalidad de sus testigos y los notificados no pudieron hacerse presentes en la audiencia, petición a la que se allanó la acusadora particular; a lo cual, el imputado señaló no hacer ninguna observación, añadiendo que de la misma forma sus testigos imprescindibles no pudieron ser habidos, como Tito Jarro y Wilfredo Calle, quienes cumplían funciones en el Comando Departamental de la Policía y fueron desplegados, por lo que se acogió a la solicitud planteada por el Ministerio Público. En virtud a lo cual, se señaló nueva fecha de juicio oral para el 28 de octubre de 2011, “…con suspensión de plazos procesales por razones de fuerza mayor, conforme al art. 130 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 226 a 227)