Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala


Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala que ésta opera por el mero transcurso del tiempo, a partir de la comisión del delito, tal como señala el tratadista Binder, el Auto Supremo 348 de 31 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos por el art. 29 del CPP, siendo el Estado a través de la norma penal el que establece los límites de tiempo en que se puede ejercer la persecución penal, que no podrá ser indefinida. Así se tiene, de la normativa penal recientemente citada, que la acción penal prescribe en cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad, cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, resultando que conforme a la sanción impuesta por el art. 309 del CP, es de dos a seis años