La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o tribunal donde radica la causa principal, así, si el planteamiento de la excepción se da en etapa de apelación o casación, las decisiones emergentes de las salas penales y del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud los entendimientos plasmados precedentemente, pero fundamentalmente por la naturaleza de la etapa procesal, no admiten impugnación; en efecto, lo que se pretende es evitar las exageradas dilaciones que conllevan las peticiones y envíos de expedientes entre el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales o jueces conocedores de la causa principal, que a cuya consecuencia, en muchos casos, se han postergado innecesariamente las decisiones oportunas en cuanto al fondo del proceso se refiere, muchas veces por las comunicaciones inoportunas de los jueces y tribunales conocedores de la causa principal, como ocurrió en el caso analizado; asimismo, como se expresó, la interposición de los incidentes ante las prenombradas autoridades, en la práctica sirvió para paralizar el pronunciamiento de fondo, ya que inclusive, estando sorteada la causa, el máximo Tribunal de justicia ordinaria, se vio impedido de emitir la resolución mientras no esté resuelta la excepción ante el Juez de instancia, lo que sin duda constituye una clara vulneración de los derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de acceso a la justicia y una afrenta a la vigencia del principio de celeridad y también de concentración de actos. En este sentido, cuando el justiciable decida plantear extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deberá formularlo ante el Juez o Tribunal que conoce la causa principal; sin embargo, también es imperioso aclarar que, si el incidente fuere suscitado ante el Juez de Instrucción en lo Penal o, ante los Tribunales o Jueces de Sentencia Penal, sus decisiones efectivamente son impugnables, ya que la naturaleza de la etapa procesal así lo permite. El presente entendimiento implica la reconducción de la línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R a los entendimientos asumidos en la SC ‘0245/2006’, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC ‘0101/2004, 1868/2004-R, 0036/2005, 0105-R, 1365/2005-R’ y AC 0079/2004-ECA”
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante de fs
- Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra,
- Sobre los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por duración máxima del
- Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de
- Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala
- Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- Por otra parte, el Auto Supremo 289/2016-RRC de 21 de abril, estableció que ante cualquier
- Con respecto al proceso propiamente dicho, el mismo se inició el 24 de agosto de
- De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, 30 días por 7 años,
- Por lo referido, no se tiene demostrado que la duración del presente proceso penal hubiera
- 2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que
- Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación,
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción
- Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2017, la acusadora particular Bertha Illanes de
- Cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establece los lineamientos generales sobre
- En el caso analizado, “…de acuerdo a la denuncia formulada, la acusación fiscal, la acusación
- Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal penal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •La audiencia y resolución de la apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva,
- •A petición expresa del imputado, el 25 de noviembre de 2009, se instaló y celebró
- •Apelada la determinación asumida el 25 de noviembre de 2009 por la parte acusada, dio
- •Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, Omar Gutiérrez Avilés, reiteró su solicitud
- •Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha
- •La audiencia programada para el 28 de octubre de 2011, volvió a ser suspendida, debido
- •Así el 28 de noviembre de 2011, se procedió a dar lectura íntegra de la
- En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que
- Por las razones expuestas, se suspende el plazo para el sorteo de la causa y
- •Posteriormente, el 15 de noviembre de 2016, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de
- Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada
- Posteriormente, cuando se instaló finalmente el juicio oral, todas las partes procesales inclusive el acusado,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, la que sufrió nueva
- Posteriormente, el 8 de junio de 2012 dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- Al respecto, resulta necesario tomar en cuenta ciertos criterios con el fin de determinar si
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- IV.3.Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
