Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS,


Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS, que a los efectos de la prescripción se debe analizar la pena mayor, dado que como consecuencia lógica si el término de la prescripción alcanza el ilícito con pena mayor, los delitos menores también se encontrarán prescritos. Así “…tomando en cuenta a partir del 22 de agosto de 2009 vale decir desde la media noche, de este, con referencia al delito endilgado, han transcurrido siete años, siete meses y 09 días. No habiéndose operado la prescripción toda vez que el art. 29 de la Ley 1970 en su numeral 1 refiere que la acción pena prescribe a los 8 años para delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años, en el caso presente el delito tiene como pena máxima la de seis años, NO OPERANDO EN EL PRESENTE CASO EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia así como del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic). Por lo que, rechaza el presente incidente de prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo