Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de


A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de las solicitudes y motivación de los fallos, constriñe a todos los habitantes del país, tanto gobernantes como gobernados, quienes tienen la obligación legal de explicar de manera detalladas las razones por las cuales concluyen de una o de otra forma, ya sea a los peticionantes, en este caso de una extinción de la acción penal a acreditar de manera indubitable la demora o dilación y que esta sea atribuible exclusivamente al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, tal como se estableció en la Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre y AC 079/2004 de 29 de septiembre y las autoridades de explicar en sus fallos las razones que sustentan su determinación. Sin embargo, en el presente caso el imputado concluye que la dilación en la tramitación de la causa, fue de siete años; sin embargo, sólo explica la razón por la cual, se hubieran prorrogado cuatro años en la dictación del Auto de Vista, sin demostrar dónde y cómo transcurrieron los otros tres años