Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir


Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir de lo denunciado por el incidentista, quien tiene la obligación legal de demostrar de manera irrefutable las dilaciones que considera determinantes a efectos del cómputo de la duración máxima del proceso penal. En ese orden, se verifica que de manera errada identifica el inicio de dicho término como 26 de agosto de 2009, cuando lo correcto, tal como se demostró precedentemente es el 24 de agosto de 2009, fecha en la cual, la madre de la supuesta víctima, formalizó denuncia contra Omar Gutiérrez Ávila por el delito de Rapto Impropio, ante la FELCC de Cochabamba, tal consta en el Acta de Denuncia cursante a fs. 246; de otro lado, a efectos de demostrar el vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, alude que desde la interposición del recurso de apelación restringida; no obstante, la existencia de un Auto de 21 de agosto de 2012 que suspende los plazos, se pasó a resolver su recurso cuatro años más tarde, sin que incluso se pronuncie sobre el memorial presentado por su parte, en diciembre de 2015, el que hubiera sido extraviado, por lo que hubieran transcurrido siete años sin obtener una resolución oportuna, la que finalmente se hubiera emitido cuatro años después, demora que la atribuye directamente al órgano jurisdiccional