Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación,


Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación, pues en la forma de presentación de toda excepción, conforme dispone el art. 308.I del CPP, deberá presentarse con prueba idónea y pertinente, además que el imputado tiene el deber de acreditar que durante la causa, desde su inicio no fue declarado rebelde y de exponer fundadamente de qué modo concurren las causales de suspensión del término de la prescripción, demostrando en su caso, objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso. Lo que no ocurre en el caso concreto; por cuanto, el imputado hizo una simple mención que nunca hubiera sido declarado rebelde pero no demostró objetivamente, por ejemplo, con la presentación del certificado del REJAP, a tiempo de sostener que no contaría con la declaratoria de rebeldía; por cuanto, la prueba debe ser presentada al Tribunal, para que éste tenga la certidumbre de que el imputado durante el proceso penal no fue declarado rebelde, como también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión o interrupción del término en cuestión; debiendo comprender el excepcionista que a los juzgadores les corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa, suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, conforme dispone el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE)