Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
Con relación a la dilación en el pronunciamiento del Auto de Vista, se evidencia que radicado el recurso de alzada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo al informe de la Secretaria de Sala, a través de Auto de 31 de agosto de 2012, se fundamentó que existían 233 expedientes pendientes de sorteo en el primer semestre de la gestión 2012, sumado al hecho de que dicho Tribunal debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental en medidas cautelares personales en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2008 hasta el 22 de enero de 2009, completando el número de 170 causas, así como la acefalía de un Vocal a partir del 1 de agosto de 2011 hasta fines de febrero de 2012, lo que en ese momento hacía imposible cumplir razonablemente los plazos procesales, circunstancias extraordinarias que no podían haberse previsto y aún previstas, no podían evitarse. No se pudo prever que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen ese día existente y que los Tribunales de apelación en materia penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, además de otros asuntos que debían conocer como las acciones constitucionales, razones por las cuales determinó suspender el plazo para el sorteo de la causa y en consecuencia, el plazo de duración máxima del proceso hasta que se sortee, conforme al orden cronológico que corresponda o siguiendo en su caso los criterios de la resolución adoptada por la Sala Plena de dicho Tribunal. Resolución que tampoco originó reclamo alguno por parte del imputado; y si bien, ahora alega haber presentado un memorial en diciembre de 2015 que supuestamente no hubiera ingresado a despacho; y por tanto, no mereció pronunciamiento alguno, sin embargo, de no especificar ni siquiera su fecha exacta, tampoco presenta prueba que demuestre su reclamo y menos que el mismo se hubiera referido a alguna contraposición de su parte con relación al Auto de suspensión de plazos, emitido el 31 de agosto de 2012; por tanto, dicho extremo no puede ser considerado ni analizado desde ningún punto de vista por este Tribunal.
Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de apelación suspendió el plazo para el sorteo de la causa y el cómputo de duración máxima de duración del proceso, en el tiempo comprendido entre el 31 de agosto de 2012 hasta el 17 de octubre de 2016 (fs. 347), fecha en la cual se convocó a la Vocal Karem Lorena Gallardo Sejas, de la Sala Penal Primera, para conformar quórum, a efectos de resolver los recursos de apelación restringida, debido a la acefalía de un Vocal en la Sala Penal Tercera, emitiéndose el Auto de Vista el 15 de noviembre del mismo año, habiendo sido notificado al acusado el 29 de noviembre de 2016 (fs. 353); a cuyo efecto, interpuso recurso de casación a través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, habiendo interpuesto posteriormente, el 9 de enero de 2017 la solicitud de Extinción de la Acción Penal ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fue remitido a este Tribunal el 11 del mismo mes y año, en atención a la reconducción de línea jurisprudencial constitucional (SCP 1061/2015-SII de 26 de octubre)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante de fs
- Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra,
- Sobre los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por duración máxima del
- Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de
- Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala
- Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- Por otra parte, el Auto Supremo 289/2016-RRC de 21 de abril, estableció que ante cualquier
- Con respecto al proceso propiamente dicho, el mismo se inició el 24 de agosto de
- De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, 30 días por 7 años,
- Por lo referido, no se tiene demostrado que la duración del presente proceso penal hubiera
- 2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que
- Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación,
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción
- Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2017, la acusadora particular Bertha Illanes de
- Cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establece los lineamientos generales sobre
- En el caso analizado, “…de acuerdo a la denuncia formulada, la acusación fiscal, la acusación
- Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal penal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •La audiencia y resolución de la apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva,
- •A petición expresa del imputado, el 25 de noviembre de 2009, se instaló y celebró
- •Apelada la determinación asumida el 25 de noviembre de 2009 por la parte acusada, dio
- •Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, Omar Gutiérrez Avilés, reiteró su solicitud
- •Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha
- •La audiencia programada para el 28 de octubre de 2011, volvió a ser suspendida, debido
- •Así el 28 de noviembre de 2011, se procedió a dar lectura íntegra de la
- En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que
- Por las razones expuestas, se suspende el plazo para el sorteo de la causa y
- •Posteriormente, el 15 de noviembre de 2016, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de
- Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada
- Posteriormente, cuando se instaló finalmente el juicio oral, todas las partes procesales inclusive el acusado,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, la que sufrió nueva
- Posteriormente, el 8 de junio de 2012 dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- Al respecto, resulta necesario tomar en cuenta ciertos criterios con el fin de determinar si
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- IV.3.Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
