Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada


Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada legal de la única integrante del Tribunal Segundo de Sentencia, dio lugar a la remisión del cuaderno procesal a su similar tercero; instancia esta última que en uso y atribución conferida por el art. 130 del CPP, determinó una primera suspensión de plazos, explicando la imposibilidad de señalar día y hora para las audiencias de sorteo y constitución de Tribunal, con Jueces ciudadanos y para juicio oral, de manera inmediata, debido a las recargadas funciones y el rol de audiencias establecido en dicho Despacho, aludiendo a las mismas como fuerza mayor, demorando en la fijación de dichas audiencias desde marzo de 2011 hasta agosto del mismo año. Ahora bien, contra dicha determinación, no se evidencia que el imputado hubiera planteado reclamo alguno; por lo tanto, consintió y admitió expresamente dicha suspensión, tiempo que no puede ser reputado por ningún motivo, como transcurrido a favor de la duración máxima del proceso