Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido


En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido por los arts. 27 inc. 8) y 29 incs. 2) de CP, incumpliendo la carga establecida en el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, dictado en un caso similar. Por tanto, al haberse incumplido con la carga procesal, básica y elemental que hace al planteamiento de cualquier pretensión ante una autoridad judicial, respecto al deber que tiene el excepcionista de ofrecer prueba idónea y pertinente, además de justificar debidamente la inconcurrencia de las causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción o por qué invoca el art. 29 inc. 2) y no el inc. 1)