Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas


Finalmente en el Otrosí Primero del memorial, agregó que con relación a la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, se debe considerar que el art. 133 de la norma adjetiva penal precisa que todo proceso no podrá durar más de tres años a contarse desde el primer acto procesal. Asimismo, el art. 130 del CPP establece que los plazos se suspenderán por: “…circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”; y en el presente caso, por Auto de 31 de agosto de 2012, la Sala Penal Tercera de manera fundamentada determinó la suspensión de plazo, siguiendo los criterios adoptados por la Sala Pena de la “Corte Superior de Justicia de Cochabamba”, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2005, por lo que los fundamentos del incidentista carecen de asidero legal y tanto solo demuestran la falacia con la que, se ha estado actuando en el transcurso del tiempo con la finalidad de quedar impune con medios dilatorios como la apelación presentada, el recurso incidental y el recurso de casación. Por lo que, no corresponde aplicar lo previsto por el art. 133 del CPP al caso que nos ocupa.

IV.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMULADAS POR EL IMPUTADO


Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas por el Ministerio Público y querellante, corresponde emitir la correspondiente resolución en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

IV.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal