Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

En cumplimiento del art


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, en aplicación del art. 44 in fine del CPP, resuelve declarar; INFUNDADAS las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción opuestas por Omar Gutiérrez Avilés de fs. 365 a 368 vta., con costas; en consecuencia, se reanuda el plazo inserto en el art. 418 del CPP

En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia, que conforme el mismo excepcionista señaló este trámite se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que al interponerse una excepción de extinción de la acción penal ante esta Sala, no existiendo tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior respecto a la presente Resolución, no admite recurso ordinario alguno contra la misma