Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que


•Previo a la resolución del recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con el informe evacuado por la Secretaria de Cámara, emitió el Auto de 31 de agosto de 2012, por el cual determinó lo siguiente: “Del contenido de la norma citada (art. 120 CPP) se entiende que los plazos podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; disposición que no es aplicable sólo para dejar en suspenso los plazos que corren para cumplir determinadas actuaciones dentro del proceso; sino para suspender el plazo de duración máxima del procedimiento, puesto que la norma citada incide en las circunstancias que impiden el desarrollo del proceso en su integridad, de modo que el plazo de duración máxima del proceso se ve inevitablemente afectado…

(…)

En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que existen 233 expedientes pendientes de sorteo (conforme el informe de movimiento de causas del primer semestre de la gestión 2012 para que resuelvan los respectivos recursos de apelación interpuestos. La excesiva carga procesal que soporta esta Sala, sumado al hecho que este Tribunal en exclusiva debió resolver durante tres meses aproximadamente los recursos de apelación incidental, en medidas cautelares personas que ingresaron en el periodo comprendido entre el 23 de septiembre de 2008 hasta el 22 de enero de 2009, completando el número de ciento setenta causas, así como la acefalía de un Vocal a partir del 1° de agosto de 2011, hasta fines de febrero de 2012, lo que hace imposible cumplir razonablemente los plazos procesales. Esas circunstancias resultan ciertamente de hechos que no han podido preverse o que, aún previstos no han podido evitarse. No se pudo prever que los recursos de apelación restringida se incrementarían en el volumen que hoy existe y que los Tribunales de Alzada en materia Penal resultarían insuficientes para atender esa carga procesal, además de otros asuntos que deben conocer, como las acciones constitucionales. Pero aun, habiéndose previsto estas circunstancias resultan ajenas a la voluntad de los operadores de justicia