Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir


De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir cierto grado de complejidad por las acefalías y suplencias legales de las autoridades jurisdiccionales, no se demostró de manera objetiva y fundamentada que la suspensión legal (por vacaciones judiciales considerando veinticinco días por gestión) expresamente determinada en el art. 130 último párrafo de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la circunstancial (establecida por resoluciones judiciales, la última reclamada que duró cuatro años, un mes y diecisiete días), no hubiera sido establecida dentro del marco de previsibilidad de las referidas autoridades; y que por ende, resultaren ilegales y de exclusiva responsabilidad de los órganos encargados de la persecución penal; por cuanto, como se estableció en los párrafos precedentes, el solicitante tenía la obligación procesal de demostrar que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso resultó injustificado, al no haberlo hecho, corresponde declarar infundada la extinción analizada