Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez


Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez Avilés, a fin de fundamentar su pretensión de extinción de acción penal por prescripción, enfatiza que la acción penal, en su caso, prescribe en cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad, cuyo máximo legal sea menor a seis meses y mayor de dos años, que el mismo conforme a la sanción establecida en el art. 309 del CPP, es de dos a seis años; entonces, en su planteamiento al no haber sido interrumpido el término por ninguna de las causales que el procedimiento establece, al no existir supuestamente declaratoria de rebeldía o alguno de los modos de suspensión, su transcurso desde la comisión del hecho, habría sido de siete años y cinco meses, que deben ser computados a razón del art. 30 del CPP, estableciendo que se trata de un tipo penal instantáneo