Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de


Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de 2009, desde cuando se atravesó la etapa preliminar de investigación, la etapa preparatoria y el acto de juicio oral de 24 de noviembre de 2011; sin embargo, a partir de la interposición del recurso de apelación restringida se pronunció el Auto de 21 de agosto de 2012, fecha que se suspendió los plazos procesales, que no pueden ser suspendidos indefinidamente, pues desde que se emitió la precitada Resolución transcurrieron más de 4 (cuatro) años, sin que se resuelva el recurso de alzada y menos se otorgue una respuesta al memorial presentado por su parte, en diciembre de 2015, el cual, a la fecha se encuentra extraviado según lo manifestado por el personal del Despacho judicial; empero, registrado en el respectivo libro diario de ingreso de memoriales, dejando pasar más de cuatro años a la espera de Auto de Vista que resuelva la apelación y la respuesta a su memorial, haciendo un total de siete años transcurridos, provocando, conforme quedó establecido en las Sentencia Constitución 0245/2006-R y 0430/2010-R de 28 de junio, que la presente causa sea declarada extinguida, en aplicación a las normas contenidas en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, arts. 5, 27 inc. 10) y 133 del CPP