De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de
En la fase de actos preparatorios del juicio oral, el 28 de octubre de 2011, al instalarse la audiencia de juicio, ante la ausencia de los Jueces ciudadanos y un Juez técnico, tanto la parte acusadora como el propio abogado del excepcionista (Álvaro Castro), solicitaron la suspensión del acto, lo que fue otorgado con suspensión de plazos procesales (fs. 241) hasta el 22 de noviembre de 2011, determinación que tiene como efecto que ese lapso de tiempo sea descontado de la duración del proceso, circunstancia que no fue señalada por el excepcionista y demuestra un planteamiento de mala fe y faltando a la verdad en actuaciones que el mismo conoció, promovió y aceptó. Finalmente el juicio se instaló en la fecha fijada, emitiéndose Sentencia el 24 de noviembre que declaró al imputado, culpable del delito de Estupro y lo sentenció a cinco años de privación de libertad, fallo que fue apelado tan solo por el afectado (fs. 319 a 320 vta.).
De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de 2012, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Cochabamba (fs. 341), motivada en la excesiva carga de casos retrasados del antiguo y del nuevo sistema penal y las acefalías que sufrieron, dispuso la suspensión de plazos procesales, de acuerdo al art. 130 del CPP, incluyendo expresamente el de duración máxima del proceso, hasta que se proceda a un nuevo sorteo, si bien dicha determinación judicial fue señalada por el excepcionista, lo que no mencionó es que no recurrió contra la misma, no expresó ningún reclamo ni pidió de alguna manera su revocatoria o modificación, aceptando expresamente sus efectos, si bien se realizó un sorteo del caso, mediante providencia de 14 de octubre de 2015, también fue dejado sin efecto, debido a que se suscitó una nueva acefalía en la Sala, Resolución que notificada al imputado, tampoco mereció reclamo alguno; pues si bien, el imputado alude un memorial presentado ante la Sala, refiriendo un presunto extravío del mismo; sin embargo, no demuestra este aspecto con alguna copia con cargo, certificación y otro medio de prueba, en todo caso solo existe un memorial que pide sorteo del proceso, actuado que se efectuó el 18 de octubre de 2016 (fs. 348); en consecuencia, desde la emisión del Auto de 31 de agosto de 2012, hasta el sorteo antes referido se operó la suspensión del plazo de duración máxima del proceso; por ende, este lapso de tiempo también debe ser excluido del cómputo de duración del presente proceso, a más de lo cual la Sala suspendió los plazos procesales en virtud a lo preceptuado por el art. 130 del CPP, desde el 13 de enero de 2017, mediante providencia de tal fecha, sin que se hubiera objetado, reclamado y observado el incidentista
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2017, cursante de fs
- Alega que el 26 de agosto de 2009, se inició la investigación en su contra,
- Sobre los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por duración máxima del
- Agrega que en los hechos, la presente causa se inició el 26 de agosto de
- Respecto a los fundamentos de la Excepción de Extinción de la Acción por Prescripción, señala
- Mediante memorial presentado el 24 de enero de 2017, el representante del Ministerio Público, José
- Por otra parte, el Auto Supremo 289/2016-RRC de 21 de abril, estableció que ante cualquier
- Con respecto al proceso propiamente dicho, el mismo se inició el 24 de agosto de
- De otro lado, debe tomarse en cuenta que mediante Auto de 31 de agosto de
- También deben considerarse las vacaciones judiciales desde la gestión 2009, 30 días por 7 años,
- Por lo referido, no se tiene demostrado que la duración del presente proceso penal hubiera
- 2)En cuanto a la prescripción, el incidentista parte de un error inicial, al señalar que
- Debe tenerse presente lo señalado por la Sentencia Constitucional 1306/2011 referida al deber de fundamentación,
- En la especie, se advierte que el excepcionista sólo realizó su petición, señalando lo establecido
- Por lo señalado, solicita que se declaren infundadas las Excepciones de Extinción de la Acción
- Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2017, la acusadora particular Bertha Illanes de
- Cita la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, que establece los lineamientos generales sobre
- En el caso analizado, “…de acuerdo a la denuncia formulada, la acusación fiscal, la acusación
- Consiguientemente, el marco legal mayor de privación de libertad es de TRES A SEIS AÑOS,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista y las respuestas emitidas
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- El art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal establecidos por la norma procesal penal
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- Ahora bien, una vez realizadas las precisiones doctrinales y jurisprudenciales precedentes, corresponde a continuación ingresar
- A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que
- •La audiencia y resolución de la apelación incidental contra la medida cautelar de detención preventiva,
- •A petición expresa del imputado, el 25 de noviembre de 2009, se instaló y celebró
- •Apelada la determinación asumida el 25 de noviembre de 2009 por la parte acusada, dio
- •Por memorial presentado el 9 de marzo de 2010, Omar Gutiérrez Avilés, reiteró su solicitud
- •Una vez realizado el sorteo y la designación de los Jueces ciudadanos en la fecha
- •La audiencia programada para el 28 de octubre de 2011, volvió a ser suspendida, debido
- •Así el 28 de noviembre de 2011, se procedió a dar lectura íntegra de la
- En el caso, del informe de la Secretaría de Cámara que precede, se evidencia que
- Por las razones expuestas, se suspende el plazo para el sorteo de la causa y
- •Posteriormente, el 15 de noviembre de 2016, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de
- Una vez descritos los actuados procesales que cursan en el expediente, corresponde analizarlos a partir
- Lo señalado precedentemente, resulta ser el único argumento detallado por la parte imputada, que se
- A estas alturas del análisis, corresponde señalar al excepcionista que la obligación de fundamentación de
- En el caso presente, debe tenerse presente que si bien las reiteradas solicitudes de cesación
- Además de lo señalado, resulta necesario referirse que debido a una excusa presentada y declarada
- Posteriormente, cuando se instaló finalmente el juicio oral, todas las partes procesales inclusive el acusado,
- En la fecha indicada, se instaló la audiencia de juicio oral, la que sufrió nueva
- Posteriormente, el 8 de junio de 2012 dicha Sentencia fue objeto de apelación restringida por
- Al respecto, resulta necesario tomar en cuenta ciertos criterios con el fin de determinar si
- Con dicho antecedente, se puede verificar que de manera justificada y razonable, el Tribunal de
- De lo expuesto, se puede concluir que en la presente acción penal, además de revestir
- IV.3.Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que, de conformidad a lo dispuesto
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido por el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El actual Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- ‘A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- ‘2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- ‘De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse lo previsto por el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ingresando al análisis del caso de autos, es posible evidenciar que el excepcionista Omar Gutiérrez
- Con relación a lo señalado por el peticionante, se debe tener presente que en el
- No debe perderse de vista, que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- En cumplimiento del art
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
