Auto Supremo AS/0308/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2017

Fecha: 02-May-2017

A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que


En ese orden, a efectos de determinar el primero de los elementos prenombrados, referido al transcurso del tiempo, se concluye de manera llana que el primer acto considerado dentro del proceso penal, conforme a las normas previstas por el art. 5 del CPP, constituye cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunta autora o partícipe de la comisión de un hecho ilícito, en la especie este momento procesal se materializó cuando Bertha Illanes de Gandarillas, madre de la supuesta víctima, formalizó su denuncia ante la FELCC de Cochabamba contra Omar Gutiérrez Ávila, por la presunta comisión del delito de Rapto Impropio de menor de edad (fs. 246), denuncia que data de 24 de agosto de 2009, fecha que por las razones anotadas precedentemente, constituye el inicio para el cómputo del plazo a efectos de determinar la extinción o no de la causa penal por duración máxima del proceso.

A continuación, corresponde ingresar al análisis sobre la ponderación integral de los demás elementos que hacen al caso en particular; a dicho efecto, resulta necesario tener en cuenta los siguientes actuados procesales que cursan en el cuaderno procesal remitido en casación ante este Tribunal Supremo de Justicia:

•Conforme se desprende de obrados, en la audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares de 25 de septiembre de 2009, la Jueza Sexta de Sentencia de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del imputado Omar Gutiérrez Avilés en el penal de San Sebastián Varones. Determinación contra la cual, el procesado activó recurso de apelación de medida cautelar (fs. 17 a 21)