Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una


Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una prueba que no aportó el hecho que concluyó, violó el principio de derivación y el principio de razón suficiente, recalcando que para el Tribunal de sentencia con la pericia se acreditaría que la inscripción en el SICOES con relación al contrato en cuestión, fue extemporánea, cuando la pericia determinó en el punto tercero que los hechos suscitados, entre ellos, el registro extemporáneo, no se encontraba dentro de sus atribuciones o responsabilidades, determinándose una responsabilidad administrativa conforme el art. 29 de la Ley 1178; es decir, el Tribunal de sentencia haciendo una valoración parcial de dicho documento, concluyó que se logró establecer que cometió el delito de Incumplimiento de Deberes, cuando de una simple revisión de dicho elemento de prueba podía acreditarse que el registro extemporáneo de ninguna manera podía ser considerada como la comisión de un delito, cuando ese elemento determinó que el hecho representaba una responsabilidad administrativa, incurriéndose en una lesión a la sana crítica en su elemento de la lógica, al llegarse a una conclusión errada por no leer la pericia en su integridad, además de no haberse valorado de manera integral los elementos de prueba, añadiendo que sin la referida prueba la sentencia no podría acreditar el delito de Incumplimiento de Deberes; es decir, realizando el método de supresión hipotética de la prueba que el resultado de la sentencia sería diferente; ya que, no se podría acreditar con el resto del elenco probatorio