Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de


Además, se advierte no ser cierta la denuncia de la imputada en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese omitido pronunciamiento respecto a los cuestionamientos vinculados al registro en el SICOES, pues en la respuesta brindada por el Tribunal de alzada, se estableció en lo relevante la norma legal que encomendada, entre otros aspectos, a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca el registro en el SICOES en el plazo de 5 días hábiles a partir de la suscripción del contrato, determinándose durante la causa que la imputada era la MAE en su condición de Prefecta del Departamento, siendo necesario precisar que el delito de Incumplimiento de Deberes por el cual fue sentenciada la imputada no reconoce su forma culposa, teniendo presente que el art. 13 quater del CP, dispone que cuando la ley no conmina expresamente con pena el delito culposo, sólo es punible el delito doloso. Por último, es menester señalar que si bien de parte del Tribunal de alzada no existe un amplio análisis respecto a la puntualización que efectuó la imputada con relación a la diferenciación entre el dolo penal y el dolo administrativo, enfatizando una de las conclusiones contenidas en el dictamen pericial, no puede reputarse como incongruencia omisiva, considerando que el Tribunal de alzada claramente estableció como respuesta a los aspectos inherentes a materia administrativa, que el proceso investigativo, acusación y determinación de responsabilidad en la causa, tenían una identidad penal.

En consecuencia, se evidencia que el Auto de Vista impugnado emitió pronunciamiento sobre los dos primeros motivos cuestionados en la apelación restringida y en particular sobre las temáticas que ahora extraña la recurrente a través del recurso de casación objeto de análisis; por consiguiente, el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, dando cumplimiento efectivo al art. 398 del CPP, por lo que no se ha demostrado se haya incurrido en citra petita o ex silentio y menos en contradicción con los precedentes invocados por la imputada.

III.3.2.Denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido.

Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, debido a la denuncia de falta de fundamentación de la resolución impugnada al responder su denuncia relativa a la falta de fundamentación del Tribunal de Sentencia al imponerle el máximo del quantum de la pena del delito por el cual fue condenada, siendo imprescindible identificar del contenido de la apelación restringida el reclamo formulado por la imputada y la respuesta que mereció de parte del Tribunal de sentencia