Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts


En ese sentido, se verifica que la imputada denunció la violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por insuficiente fundamentación en la pena, señalando que al momento de la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia aplicó la pena máxima sin fundamentar adecuadamente los motivos de la sanción, planteamiento que inicialmente fue observado por el Tribunal de alzada, ante la falta de precisión de cuál la aplicación que se pretendía, razón por la cual la recurrente en el memorial de subsanación precisó que la norma inobservada era el art. 124 del CPP, enfatizando que para la aplicación de la pena debían considerarse las arts. 37 y 38 del CP, pretendiendo como aplicación la expresión de los motivos de hecho para otorgar la sanción impuesta. Este planteamiento, fue resuelto por el Tribunal de alzada en sentido de que el reclamo no era evidente por cuanto la sentencia en el punto 6, del epígrafe destinado a la fundamentación y voto de los miembros del Tribunal, explicó el por qué aplicó el máximo de la pena prevista para el delito de Incumplimiento de Deberes, dada la calidad de la imputada de autoridad pública del Departamento de Chuquisaca y la inobservancia flagrante de la norma entre otros; es decir, siendo el reclamo de la imputada en apelación, puntual y genérico, mereció una similar respuesta de parte del Tribunal de alzada que con base al contenido de la sentencia identificó las razones por las cuales se impuso la sanción de un año de privación de libertad.

Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts. 37 y 38 del CP, en el memorial de subsanación, inobserva el entendimiento asumido por esta Sala Penal en sentido de que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para el juzgador o Tribunal, sino también para quienes impugnan las resoluciones emitidas en el proceso penal, que tienen como carga argumentativa de exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que consideran lesivos, extremo que no sucedió en el presente caso; en consecuencia, una respuesta genérica a un planteamiento también genérico, no puede ser tachada de falta de fundamentación y de inobservancia del art. 124 del CPP, como pretende la recurrente