Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación


Planteado así el segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, observó el planteamiento por la referencia a dos normas violadas o erróneamente aplicadas y la no referencia a la aplicación que se pretendía, motivando que la parte recurrente en el término concedido para la subsanación, aclare respecto al motivo observado, que las normas erróneamente aplicadas eran los arts. 173 y 359 del CPP, pretendiendo en estricta aplicación del art. 413 del CPP, se revuelva directamente, se rectifique y se dicte nueva resolución imponiendo sentencia condenatoria por el citado delito; con esos antecedentes, el Tribunal de alzada al resolver el recurso del Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, declaró en cuanto al segundo motivo de apelación, que no se cumplió la observación de falta de referencia a la aplicación que se pretendía, al solicitarse al Tribunal de alzada disponga por una de las formas de resolución del art. 413 del CPP, cuando este requisito está referido a cómo se considera que debieran aplicarse las normas individualizadas y alegadas de violadas y erróneamente aplicadas y no como se confundía, con la forma en que se pretendía que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación -forma de decisión- impidiendo ingresar el fondo del asunto.

Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación con la denuncia planteada, por la cual se cuestiona la inadmisibilidad de uno de los motivos alegados de apelación restringida, en principio cabe referir que el art. 408 del CPP, establece en su primera parte que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la aplicación que se pretende”