Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró


En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso por falta de fundamentación emergente de la falta de valoración de la norma sustantiva, siendo necesario de manera inicial precisar que ese defecto presenta características propias que la diferencian a la incongruencia omisiva, teniendo en cuenta que si bien ambas vulneran el art. 124 del CPP, la primera concurre cuando la respuesta de parte del Tribunal de alzada a los cuestionamientos planteados por el apelante, incumple con los parámetros esenciales de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; en cambio, la omisión de pronunciamiento o fallo corto, se presenta cuando el Tribunal de alzada, no se pronuncia positiva ni negativamente sobre los cuestionamientos apelados; por tal motivo, considerando la denuncia formulada, corresponde efectuar la labor de contraste con los Autos Supremos 193/2013 de 11 de julio y 014/2013-RRC de 6 febrero, cuya doctrina legal aplicable está referida al deber de fundamentación del Auto de Vista y al deber de control que le corresponde al Tribunal de alzada respectivamente y no así con relación al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, pues su doctrina se generó en la constatación de incongruencia omisiva, por lo que no puede visualizarse la existencia de contradicción con este procedente en particular