En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
Este motivo fue declarado improcedente por el Tribunal de alzada, que en principio dejó constancia que la valoración de la prueba es una facultad privativa del Tribunal de juicio, conforme a los principios que rigen la materia, siendo los principios de inmediación y contradicción básicos, sin descartar los demás para darle validez y autoridad a la prueba que permitía al Juez razonar debidamente al emitir la sentencia, sin corresponder al Tribunal de alzada revalorar la prueba sino únicamente realizar la tarea de control en relación a la labor de valoración efectuada por el de origen. Bajo ese contexto, asumió que no era evidente que el Tribunal de juicio haya simplemente dado valor a la prueba pericial 184/2016 por su sola forma lícita de obtención, sino que el considerando III luego de trascribir los puntos de pericia propuestos y las respuestas del perito punto por punto, el Tribunal fundamentó porque resultaba relevante la merituada prueba, además de referir la manera en que fue efectuado el proceso de contratación por excepción, siguiendo lo establecido por las Normas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Reglamento de ese sistema, como el DS 29553. También, destacó como responsable a la imputada en su condición de ex prefecta de Chuquisaca y si bien el contrato fue registrado en el SICOES, lo fue extemporáneamente. Respecto a la responsabilidad administrativa aducida, el Tribunal de alzada señaló que la recurrente olvidó en su planteamiento que el proceso investigativo y posterior acusación que luego derivó en determinar la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes conforme se dieron los hechos fácticos relatados tanto en la acusación y plasmada en la sentencia, contenía identidad penal, esto independientemente de considerar si para iniciar un proceso penal por delitos cometidos por funcionarios públicos, como el caso de autos, deba necesariamente cumplirse el presupuesto de un proceso ventilado en la vía administrativa.
En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al debido proceso por defecto de sentencia por insuficiente fundamentación, al amparo del art. 370 inc. 5) del CPP, refiriendo que la sentencia asumió el razonamiento de haberse acreditado mediante la prueba pericial, que ni su persona y menos su personal administrativo, no habría cumplido con el plazo establecido para el registro en el SICOES con base a la pericia 184/2016, sin señalar en qué parte de la pericia se señaló que su persona era responsable de subir al sistema SICOES la información del contrato o en su caso el tribunal no señaló en qué parte de la pericia se habría demostrado que su persona no delegó esa tarea a personal administrativo y sin mayor fundamentación se remitió a la pericia en inobservancia del art. 124 del CPP, más cuando de la declaración de su testigo de descargo Juan Salinas Zárate, su persona delegó la función de subir la información al sistema SICOES siendo responsable Rafael Rodríguez, sin considerar tampoco las atestaciones de Weymar Vicente Rendón Montoya y Freddy Sánchez Padilla, quienes señalaron el mismo aspecto, reforzado por la documental presentada de descargo que demostró que delegó funciones a Rafael Rodríguez como responsable de contrataciones y por ende de remitir información ante cualquier institución, preguntándose cuál la prueba para basar la conclusión que tenía dentro de sus funciones y atribuciones el de subir información al sistema SICOES
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
