Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

II.2.De los recursos de apelación restringida


En cuanto a la afirmación de que la imputada a sabiendas de la existencia del proceso, mantuvo vigente el contrato, carece de toda lógica, ya que de la nota enviada no se llegó a evidenciar que se haya realizado un comunicado oficial, sino se encuentra como un antecedente de una petición oficial consistente en la certificación que acredite su Raúl Rivera ocupaba algún cargo en la Prefectura y desde cuándo, sin dejar constancia de algún impedimento legal que inviabilizara o impidiera la suscripción del contrato, más cuando los abogados del nombrado se presentaron ante el asesor general haciendo conocer que la demanda que tenían de un juicio de responsabilidades, había quedado sin efecto a través de un recuso constitucional, por lo que no podía endilgarse un hecho delictivo en base a suposiciones; es decir, pretender que la imputada debió suponer ante esa nota u oficio, que Raúl Rivera contaba con una sentencia condenatoria ejecutoriada, y que estaba eludiendo la acción de la justicia, ni haberse señalado tampoco que hecho criminal la imputada no denunció.

Respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, se tiene que el contrato por excepción de supervisión técnica proyecto estadio Patria III, no fue registrado por la acusada o su personal administrativo responsable dentro del plazo de 15 días hábiles, establecido en el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones SICOES, siendo extemporáneamente registrado el 6 de abril de 2010, pese a su suscripción el 27 de agosto de 2008 y que la imputada ostentaban su condición de máxima autoridad ejecutiva (MAE) por mandato del art. 55 del DS 29190, siendo la directa responsable de la contratación por excepción, omitiendo registrar o bien delegar a la autoridad administrativa ese registro, incumpliendo los Decretos Supremos 20190 y 29553, subsumiendo de esa forma su conducta al referido delito, pese a la obligación expresa que tenía de ordenar o verificar dicho registro.

El Tribunal de Sentencia dejó constancia que la pena máxima de 1 año de reclusión se imponía al asumir que la conducta de la imputada demostró una franca y deliberada inobservancia a las normas que regulan las contrataciones, violentando los principios de transparencia y publicidad que deben regir las actuaciones administrativas.

II.2.De los recursos de apelación restringida