En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
Esto supone, que la parte procesal que recurre de apelación, deberá citar inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos; cumplidas estas exigencias, el Tribunal de alzada puede ingresar al análisis de fondo del recurso con las facultades que le asignan los arts. 51 inc. 2) y 398 del CPP; es decir, estos requisitos son primordiales por cuanto a partir de su cumplimiento, el Tribunal de apelación tiene identificado el marco del control de legalidad que debe ejercer con relación a la resolución impugnada; en definitiva, es el propio recurso de apelación restringida que limita el accionar del Tribunal de alzada, puesto que de los motivos que se expongan en el recurso, deriva también la forma de resolución.
En el caso de autos, de los antecedentes procesales, se constata que la Sala Penal de apelación, cumplió con el precepto legal señalado en el art. 399 de la norma procesal penal, pues observó el recurso de apelación restringida interpuesto por el Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, porque no cumplía con el requisito de procedibilidad al hacer referencia a dos normas violadas o erróneamente aplicadas, que desde ya resulta factible en apelación, y por la no referencia a la aplicación que se pretendía, extremo que resulta evidente del contenido de la apelación formulada; por tal razón, en observancia del principio pro actione, el Tribunal de alzada concedió al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar la observación y pese a ello, conforme el razonamiento del Auto de Vista impugnado, la parte recurrente no subsanó adecuadamente el motivo, pues se limitó a solicitar que en estricta aplicación del art. 413 del CPP, se resuelva directamente, se rectifique y se dicte resolución imponiendo una sentencia condenatoria por el delito de Uso Indebido de Influencias, repitiendo exactamente el petitorio del recurso de apelación en su conjunto conforme se constata del acápite IV del memorial de apelación, confundiendo la forma de resolución del recurso de apelación, con la forma en que considera debieron ser aplicadas las normas acusadas de infringidas.
En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida, ya que constata que la parte recurrente a tiempo de formular su apelación restringida respecto al segundo de sus motivos, no observó uno de los requisitos esenciales de procedibilidad previstos por la norma procesal penal; en cuyo mérito, no se advierte la contradicción alegada con el Auto Supremo 370/2015 de 12 de junio, por cuanto se limitó a plantear argumentos para sostener una probable defectuosa valoración probatoria, sin proporcionar insumos que permitan entender cuál la aplicación que pretendía de los arts. 173 y 359 del CPP; mucho menos con el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero, por cuanto a diferencia de lo verificado por el precedente, no se advierte incongruencia en el Auto de Vista respecto al análisis efectuado en alguno de sus considerados con la parte resolutiva, por cuanto el Tribunal de apelación en el presente caso, obrando en coherencia con la observación efectuada al segundo de motivo de apelación, declaró su inadmisibilidad por falta de cumplimiento a una exigencia prevista para la formulación de la apelación restringida, atribuible a la inadecuada técnica recursiva del propio recurrente
- Por memoriales presentados el 16, 17 y 23 de mayo de 2017, el Viceministerio de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2016 de 11 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recurso de Casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
- a)Denuncia vulneración del debido proceso y tutela judicial efectiva, porque el Tribunal de alzada declaró
- I.1.1.3. Recurso de Casación de Sabina Cuellar Leaños
- a)Como primer motivo de su recurso de casación, denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Auto
- b)Como segundo motivo de su recurso, denuncia nuevamente incongruencia omisiva, refiriendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Sabina
- Realizados los trámites de adjudicación en favor de Raúl Rivera Ramírez e incluso suscrito el
- Ante esa situación y la premura de iniciar las obras, por el escaso tiempo que
- Estos antecedentes demostraron en cuanto al delito atribuido de Uso Indebido de Influencias, que Raúl
- Sobre el delito de Encubrimiento, se evidencia que la representante departamental de Chuquisaca del Vice
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Notificadas las partes con la sentencia emitida, formularon recurso de apelación restringida: el Viceministro de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III
- III.1.1. Denuncia respecto a la inadmisibilidad del segundo motivo de apelación
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra
- De otra parte, aclaró que el hecho de que los trabajos se hayan realizado a
- Hizo hincapié que la imputada anuló inicialmente el proceso de contratación porque presuntamente la designación
- Por otra parte, refirió que el Tribunal de Sentencia estableció conclusiones que carecían de motivación
- Previa referencia a la prueba pericial, señaló el apelante que los hechos demostrados documentalmente daban
- Respecto a esta temática y partiendo del análisis que los dos precedentes invocados tienen vinculación
- Sobre esta norma, es menester señalar que la exigencia prevista por el legislador se
- En consecuencia, esta Sala Penal asume que la decisión del Tribunal de apelación se ajusta
- En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo
- Con relación a este planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada a través de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha establecido reiteradamente que se incurre en
- III.2. Respecto a la casación del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- III.2.1. Denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido
- El recurrente invoca como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El segundo precedente invocado es el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, que dejó
- Además, invoca el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció la siguiente doctrina
- físicas, documentales, testificales y periciales, que muestren la realidad de los acontecimientos referidos en las
- En este particular motivo, la parte recurrente denuncia puntualmente que el Tribunal de alzada vulneró
- Ahora bien, en armonía con los precedentes invocados por la parte recurrente, es menester reiterar
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, invoca en este motivo el Auto Supremo 201/2013-RRC de
- Con estos antecedentes, se constata que en el caso de autos, la parte recurrente sustenta
- III.3. Sobre el recurso de la imputada Sabina Cuellar Leaños
- III.3.1. Denuncia de incongruencia omisiva
- Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre los motivos del Recurso de
- Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
- Por último, en mérito a lo previsto por los arts
- El siguiente precedente invocado es el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007,
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
- Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
- En este motivo, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en
- Además, en este motivo enfatizó que al haberse sacado una conclusión en base a una
- En el segundo motivo de apelación restringida, la imputada denunció la violación del derecho al
- En el mismo motivo, la imputada señaló que tampoco se fundamentó respecto al elemento subjetivo
- Respecto a este segundo motivo de apelación, el Tribunal de alzada asumió después de relievar
- Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o
- Este tercer motivo de casación de la parte imputada, fue admitido ante la concurrencia de
- Debe destacarse además, que la sola mención genérica de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
