Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo


Por último, debe destacarse que la observación que hace la parte recurrente en sentido de que el señalamiento de audiencia de fundamentación posterior al plazo de subsanación, implícitamente habría dado por subsanada la observación al motivo, no tiene respaldo en los dos precedentes invocados, más cuando se verifica de antecedentes que dos de los tres motivos planteados en apelación fueron admitidos para su análisis de fondo y finalmente declarados improcedentes; es decir, resultaría atendible el planteamiento del recurrente en el caso de que observado el recurso se señale audiencia de fundamentación para finalmente declararse inadmisible el recurso de apelación en su integridad, situación no acontecida en el caso de autos.

III.1.2. Denuncia de incongruencia omisiva en la Resolución impugnada.

En este segundo motivo de casación, se invocó como precedente contradictorio también el Auto Supremo 370/2015 de 12 de junio, que destinó un acápite al defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), concluyendo en el análisis que al haberse declarado indebidamente la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada generó una falta de pronunciamiento de su parte a los reclamos planteados en dicho recurso; verificándose en el caso de autos, que el recurrente denuncia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de apelación no hubiese respondido al motivo fundado en la insuficiente fundamentación de la sentencia y de la prueba