Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra


En cuanto al segundo precedente, se verificó en casación que la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación y que generó una falta de pronunciamiento de su parte a los reclamos referidos a supuestas: falta de fundamentación de la sentencia, falta de valoración de las pruebas testificales de descargo y mala valoración de pruebas literales de descargo; vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar las exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, se dejó sentado que todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.

En el caso de autos, el cuestionamiento del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, está dirigido a la inadmisibilidad del segundo motivo de su recurso de apelación restringida, verificándose que el recurrente denunció valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370.6) del CPP, con relación a la prueba MP-P-D.26 que presuntamente acreditaría que el supervisor debía prestar el servicio con el personal idóneo y equipo propuesto de acuerdo al DBC; sin embargo, de la prueba documental del Ministerio Público, el mismo tribunal al momento de realizar la valoración probatoria dejó constancia que dicha prueba no cursaba, de modo que no podía pretenderse respaldar un hecho con una prueba que el mismo tribunal declaró inexistente