Auto Supremo AS/0279/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o


Ahora bien, partiendo del criterio que la incongruencia omisiva constituye la omisión de pronunciamiento o fallo corto y que se presenta cuando el Tribunal de alzada, no se pronuncia positiva ni negativamente sobre los cuestionamientos apelados y considerando los aspectos que puntualiza la imputada en su recurso de casación que hubiesen sido omitidos en su análisis y resolución; se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta a la denuncia de la recurrente de falta de valoración conjunta y armónica de los elementos de prueba introducidos y producidos en juicio oral y de manera particular sobre los cuestionamientos planteados respecto al dictamen pericial REG. IDF. 184/2016, pues desestimó los reclamos formulados por la imputada al destacar las razones asumidas por el Tribunal de sentencia para asignarle valor probatorio a la prueba pericial y las referencias a las normas legales reguladores del proceso de contratación de excepción, pronunciándose además con relación a que el dictamen pericial sólo establecería una responsabilidad administrativa y no penal, relievando que el proceso investigativo y posterior acusación que derivó en la determinación de responsabilidad en la presente causa tiene entidad penal